Precedentes Constitucionales Argentinos- Decreto de supresión de honores Decreto de supresión de honores 1) El artículo 8 de la orden del día 28 de mayo de 1810, queda revocado y anulado en toda sus partes. 2) Habrá desde este día absoluta, perfecta e idéntica igualdad entre el Presidente y demás Vocales de la Junta sin más diferencia que el orden numerario, y gradual de los asientos. 3) Solamente la Junta reunida en actos de etiqueta y ceremonia tendrá los honores militares, escolta y tratamiento, que están establecidos. 4) Ni el Presidente, ni algún otro individuo de la Junta en particular revestirán carácter público, ni tendrán comitivas, escoltas o aparato que los distinga de los demás ciudadanos. 5) Todo decreto, oficio y orden de la Junta deberá ir firmado de ella debiendo concurrir cuatro firmas, cuando menos con la del respectivo Secretario. 6) Todo empleado, funcionario público o ciudadano que ejecute órdenes que no vayan suscriptas en la forma prevista e