BREVES NOTAS SOBRE EL REGIMEN MUNICIPAL A. CONCEPTO DE AUTONOMIA. AUTONOMIA MUNICIPAL 1. Aproximación semántica Desde una perspectiva semántica, podemos verificar, en el Diccionario de la Real Academia Española, que autonomía, derivada del latín autonomĭa y éste del griego αuτονομnα, significa la “... Potestad que dentro de un Estado tienen municipios, provincias, regiones u otras entidades, para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios...”. En esa clave entonces advertimos que ciertas comunidades organizadas políticamente poseen una condición que las particulariza, en tanto rectoras de su propia vida institucional. Antonio María Hernández(1) explica, al respecto, que autonomía implica una cualidad de las corporaciones territoriales de Derecho Público, y en particular le corresponde a las Provincias, a los Estados de Estados Unidos, del Brasil o de Méjico y a los Lander de Alemania, entre otros. El vocablo Municipio ( del latí