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Los Partidos Políticos resortes naturales del sistema democrático

El presente artículo fue obtenido en la web pública y se atribuye a quien aparece como firmante
Los partidos políticos resortes naturales del sistema democrático


Diego Hernán Armesto


“…La ausencia total de partidos es el cretinismo de los pueblos…”
José Manuel Estrada




Los partidos políticos, son desde nuestro punto de vista fundamentales para el desarrollo de la democracia. De tal afirmación surge claramente la necesidad de definir un nuevo paradigma sobre los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático, y como estos deben modernizarse y poder ejercer libre y ampliamente la representación de sus representados, sin dejar de lado los principios, valores e ideales que hicieron a su formación.


Desde los albores de la formación histórica Argentina la confrontación de ideas y de proyecto fue una bandera constante, nadie puede negar las diferencias a 202 años de la Revolución de Mayo las luchas de proyectos e ideas entre Saavedra y Moreno, las reyertas palaciegas constantes en los Triunviratos y en los distintos intentos de gobierno patrio. La contienda del proyecto de país entre los federales y los unitarios, las ideas de Manuel Dorrego, su triste y casi inexplicable fusilamiento a manos de Lavalle, los grandes discursos de Artigas, las ideas de la Generación del ’37 y su oponibilidad a las ideas de Rosas[1]. 


Cada una de estas contiendas, debates y discusiones, fueron impregnando a los partidos políticos existente en nuestro país; pero en la actualidad, por idas y vueltas, trasuntan una quietud inusitada, estas líneas buscan repensar y dar alguna idea del porque la necesidad de reivindicar y reafirmar a estos como instituciones fundamentales del sistema democrático y como estos son uno de los resortes naturales del sistema representativo, federal y republicano.   




La basta doctrina arriba a lugares comunes, y reafirma indefectiblemente que los partidos son instituciones fundamentales del sistema democrático, y que hacen causa común para el sostenimiento del Estado Constitucional de Derecho.


Estrada desarrolla la idea de los partidos con gran actualidad, por cuanto: “Convengo en que las facciones son egoístas y corrosivas cuando se forman por intereses excéntricos o por atracciones puramente personales y consiguen apoderarse del gobierno en cualquier escala. En el orden político, en el orden judicial, legislativo o municipal, dondequiera que imperen, empequeñecen su criterio por el hecho solo de imperar, estrechan sus filas, y los negocios públicos, antes que en dirección favorable a la comunidad, giran en provecho del elemento usurpador. Pero fracción no es partido. El Partido lucha, la fracción intriga: el partido gobierna, la fracción explota. La ausencia total de partidos es el cretinismo de los pueblos. (…) La libertad es movimiento, y el movimiento, en el orden moral, es progreso; pero el pensamiento no se convierte en civilización, sino cuando la idea se concreta en acción porque domina la inteligencia y el poder llega a manos de los que lo profesan. Vosotros habéis estudiado la historia y sabéis cuan lenta y dolorosa es la transformación de las ideas y los sentimientos cuando el tiempo y el hábito les perdonan de la crítica: sabéis que porfiados combates se necesita para desarraigar una preocupación, para imprimir una faz nueva a las pasiones populares y la organización de una sociedad. El papel de los partidos es alimentar esas labores. El progreso y los choques que le engendran determinan su función en la economía de la libertad”[2].


En esa misma línea, Weber afirmaba que en la actualidad “la empresa política de los partidos es una empresa de grupos de interés”[3], Bidart Campos sostenía: “Es bueno que en la sociedad haya corporaciones. Pero no es bueno que haya corporativismo. Es bueno que haya partidos políticos. Pero no es bueno que haya clanes partidarios”[4], y en este punto nos aproximamos a lo expresado por Estrada, ya que los partidos deben ser la expresión del interés común de la sociedad, y no ser fracciones que contrarían el sentido y finalidad de los partidos políticos.


Sanchez Agesta conceptualiza a los partidos políticos como: “formas de organización de la clase política de las democracias contemporáneas y pueden definirse como grupos societarios y secundarios que promueven la formación de la voluntad política del pueblo y hacen posible su participación mediante procesos representativos, constituyendo un instrumento para el acceso al poder político a través de los procesos electorales con el objeto de establecer, transformar o defender un orden como articulación de los fines que responden a las convicciones comunes de sus miembros”[5].


Debemos tener presente que “los partidos solo decaen cuando reposan, y bajo el sistema de representación proporcional, ninguno tendrá jamás el predominio exclusivo que les paraliza. El terreno les será diariamente disputado, y en el choque desplegarán su vitalidad en toda su plenitud, depurándose de cuanto hoy día es en ellos sombrío y alarmante. La acción gubernativa será el resultado de reflexiones maduras por la controversia, antes de arrebatos de la pasión recrudecida con la fatuidad de la omnipotencia. Así, jamás se debilitara la opinión por estacionamiento, y al proceder como entidad moderadora de las autoridades constituidas recobrará su imperio, el imperio de la soberanía democrática por la concurrencia de todos los elementos sociales, la tolerancia de todas las ideas y el respeto de todos los derechos, al de los fuertes y al de los débiles, de las mayorías y de las minorías”[6]. 


Joaquín V. González aporta la idea: “Que los partidos políticos sean instituciones fundamentales del sistema democrático significa que son personas jurídicas necesarias reconocidas en la Constitución. Que se garantice su organización y funcionamiento democrático no significa que se le exija que en sus plataformas no promover el cambio de la forma de gobierno o de Estado de nuestra Constitución (...)”[7]. En la “época contemporánea el agrupamiento organizado típico es, en política, el partido. Al reunir un número elevado de miembros, que se someten a una disciplina, crea una fuerza que en la democracia llega al poder mediante el mecanismo del voto”[8].


De lo expresado, entendemos que existen lugares comunes, a saber:


a) agrupamiento organizado típico es, en política, el partido;


b) la existencia de los partidos políticos, permite el respeto de todos los derechos, al de los fuertes y al de los débiles, de las mayorías y de las minorías;


c) los partidos deben propender a la formación de la voluntad política del pueblo;


d) la empresa política de los partidos es una empresa de grupos de interés, que representan los intereses e ideas de un sector de la sociedad;


e) El Partido lucha, la fracción intriga: el partido gobierna, la fracción explota. La ausencia total de partidos es el cretinismo de los pueblos.


Por tal razón, creemos en la necesidad –reiteramos- de reafirmar a los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático, y que van de la mano indefectiblemente de la evolución de las ideas y los valores de una sociedad, pero que en cada partido, se debe propender a representar a los sectores mayoritarios, a las minorías, a los fuertes y a los débiles y que la compulsa de ideas y propuestas, conlleva a fortalecer el pesado edificio de la democracia.




En la Sesión Ordinaria de Septiembre 27 Y 28 del año 1985[9] el Congreso Federal se dio al debate de la sanción de la nombrada Ley que regla a los partidos políticos en la Argentina, la idea central del proyecto, que forman y hacen al espíritu de la Ley, es el consenso y el debate del sentido que los partidos tienen en nuestra sistema de gobierno y estado.


El Diputado Ricardo Cornaglia expreso: “a los efectos de tomar una clara conciencia de la importancia de este proyecto de ley, deberíamos recordar en este momento los tiempos en que todo mecanismo de soberanía popular era considerado una forma peligrosa de existencia en esta tierra. En un Parlamento que asume los compromisos de la vida democrática vamos a tratar un proyecto de ley que se vincula con la organización y existencia de los partidos políticos. Esta ley merecería un informe mucho más profundo, pero simplemente diremos que para su elaboración se aplicó un mecanismo de concertación y consulta con todos los apoderados de las fuerzas políticas populares del país y que en este proyecto del Poder Ejecutivo se ha recogido un mínimo común denominador de las aspiraciones posibles para introducir en nuestra tierra el funcionamiento institucional y permanente del tipo de partido político con el que encauzaremos el sistema de representación Una ley de partidos políticos no ha de garantizar de ninguna manera la conducta política de los hombres que integran los distintos partidos; pero una buena legislación en ese sentido sin duda ha de ser el mejor instrumento para que la vida social en democracia se lleve a cabo en términos racionales y tenga un sentido de futuro y de permanencia. A ello aspiran con esperanza las distintas fuerzas populares, pensando en un país en el que la representación popular realmente sea el basamento del poder y la forma racional de encauzarnos (…)”[10].


Barruntar sobre el sentido de la Ley, se denota claramente en la lectura del párrafo precedente, pero más allá de ello, reafirmamos que la misma busco reglar la organización “de los máximos instrumentos de la soberanía popular (…) La deben expresar como el resorte natural de la sociedad, en su compleja naturaleza pluralista”[11], a lo que nosotros agregamos que son instituciones fundamentales del sistema democrático, y que reafirman la vigencia del estado constitucional de derecho. Los partidos políticos son ineludibles en la democracia.


La Ley de partidos políticos tratada por la Cámara de Diputados de la Nación se apoyo en aquél momento y en las palabras del miembro informante en cinco postulados fundamentales, los cuales son:


1. el de autonomía partidaria;


2. el de libertad política;


3. el de democracia interna partidaria;


4. el de control partidario suficiente, y


5. el de publicidad de los actos partidarios.


En palabras del diputado Cornaglia, podemos afirmar que “Los cinco postulados constituyen la estructura fundamental y decisiva: de este nuevo Estatuto para los partidos políticos argentinos, base fundamental del desenvolvimiento institucional de la República”[12].


Es interesante e ilustrativo la explicación de cada uno de estos postulado, así “El postulado de la autonomía partidaria, está consagrado en la ley que se va a sancionar cuando deja a criterio de cada carta orgánica lo relativo a la organización democrática interna partidaria; la aplicación o no de candidaturas extrapartidarias.; la integración y manejo de los bienes y recursos, así como la determinación de los órganos de control patrimonial internos. Esta norma que así respeta la autonomía interna de los partidos, tiene el sentido de lograr que el paso del tiempo asegure el crecimiento y madurez política en el país, al margen de reglamentarismos innecesarios y con el objeto de afirmar el establecimiento dé una democracia, social y política participativa, base de sustentación Programática del gobierno de la Nación. El postulado de libertad política encuentra consagración manifiesta en la supresión del texto de la ley, de esa norma proscriptiva que había venido señoreando el espíritu de los anteriores estatutos sobre partidos políticos, que no hacían otra cosa que establecer como requisito condicionante para poder recibir el reconocimiento de actuación prevista en la ley, la exigencia genérica de no desconocer la Constitución Nacional ni las leyes de la Nación, ni contener principios ideológicos contrarios a los fines de la Constitución., así como la expresa adhesión al sistema democrático, representativo, y republicano consagrado en nuestra Carta Magna. Estas normas proscriptivas, que en su momento encontraron justificación en la invocada necesidad de proteger el orden institucional de la Constitución, se fundaron en una doctrina que tuvo por objeto prevalente prohibir a los denominados ‘partidos antisistema’. (...) El postulado de la democracia interna partidaria está consagrado en el capítulo II de la ley que establece la necesidad de elecciones partidarias internas en cada agrupamiento reconocido (…)No se ha querido que la ley intervenga, con reglamentaciones innecesarias, en las modalidades internas de cada partido. Pero la democracia es una sola, aquella que obliga a consultar al pueblo afiliado a cada partido a los efectos de elegir sus autoridades. (…)Finalmente, los postuladores sobre control partidario suficiente y de publicidad de los actos partidarios encuentran en la ley un desenvolvimiento apropiado. Los partidos reconocidos o en formación pueden controlar y oponerse al reconocimiento del derecho del nombre que pretenden otras agrupaciones no reconocidas aún (art. 14). El control patrimonial está previsto como control interno —en el marco de la autonomía partidaria— y corno control judicial externo, a cargo de la justicia electoral, en los términos de los artículos 47 y 48 de la ley, que no hacen sino continuar los antecedentes legislativos en la materia. (…)El postulado de publicidad es consagrado por el registro de afiliados que debe llevar cada partido, con intervención de la justicia electoral, constitutivo del padrón partidario, que será público y también confeccionado por los partidos”[13].




La reforma del año 1994, trajo consigo algunas reformas importantes que ampliaron los derechos, declaraciones y garantías establecidos en el texto originario.


Así es que en el Art. 38 de la Constitución Nacional reza: “Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas. El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio”.


La intención del constituyente, no fue ni más ni menos que fortalecer el sistema democrático de derecho el cual no se sostiene sino sobre la base de la participación popular la que se articula a través de partidos políticos que como organización plural forman categorías culturales que tienen el objetivo de representar una parte de la sociedad.


El reconocimiento de los mismos en el texto constitucional además busca garantizar el nexo entre el Estado y la sociedad, de esta forma los partidos políticos ofician de medio entre estar partes nombradas anteriormente, en la búsqueda constante de mecanismos que permitan canalizar las inquietudes, demandas, y aspiraciones de la opinión pública.


Los partidos políticos bajo ningún aspecto representan intereses de un sector parcializado de la sociedad, todo lo contrario, representan la pluralidad de opiniones y el disenso.


De esta forma, el constituyente reformador, busco garantir esta finalidad expresándolo claramente en el texto, así reconoció su existencia, identificó sus funciones, aseguró su funcionamiento interno, permite el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas, define claramente que el Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de que debe propugnar a la capacitación de sus dirigentes, sin dejar de reseñar que los mismos están obligados a dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio, con las modalidades que la ley determina. El Convencional Ortiz Pellegrini dijo: “…Hoy podemos decir con mayor claridad debido a la evolución, el decantamiento y la experiencia, que resultan fundamentales para expresar la voluntad popular, educar al ciudadano en la responsabilidad política, servir de eslabón entre el gobierno y la opinión pública y seleccionar a los hombres que dirigen los destinos de la Nación. Esta última no puede ser una función que se archive y se deje para que se haga en forma autodidacta. Es un interés de la Nación formar mejores dirigentes y dar la posibilidad de construir una clase política que la defienda y la represente con eficacia. Para eso están los partidos políticos, quienes además deben proyectar la política de gobierno y controlar su ejecución. Ellos son los grandes partícipes de la democracia, los verdaderos actores de la democracia”[14].


Es decir, que los ciudadanos de esta manera tienen la posibilidad de participar con mayor fuerza en la vida de los partidos políticos, y así fortalecer sus derechos que se deben reflejar en un aumento de la participación en estas instituciones del sistema democrático, como bien expreso el Convencional Rosatti: “Comenzaré esta intervención defendiendo, desde una perspectiva lógica, la inclusión constitu­cional de los partidos políticos tal como lo plantea el despacho de la mayoría. Esta inclusión es consecuencia de la construcción de una democracia plenaria en la Argentina, según una secuencia que se inicia en el pueblo, prosigue en su conversión en electorado, discurre por su anhelo de participación política, continúa en la necesidad de intermediar esa participación y finaliza -en su recorrida ascendente- con la cobertura de los cargos previstos para las instituciones”[15].


A modo de conclusión, consideramos que la incorporación dispuesta por el constituyente en 1994, doto a los partido político de una jerarquía constitucional importante para el sistema democrático, entendemos su importancia, y la necesidad de su constante fortalecimiento, pero no podemos negar que todo esto se logra, en definitiva, consolidando totalmente y para siempre el sistema democrático como forma de vida.




La Ley 25.611[17] expresaba que la elección de los candidatos a presidente y vicepresidente, así como la de los candidatos a senadores y diputados nacionales se realizarían a través de internas abiertas, las cuales deberían ser simultáneas para todos los partidos políticos o alianzas electorales. Es de mucha importancia entender que la nombrada ley sostenía que el voto sería secreto y no obligatorio. Además de entender que la emisión del voto se registraría en el documento cívico utilizado, mediante la utilización de un sello uniforme cuyo modelo será determinado por la Cámara Nacional Electoral. Conviene señalar que para dicha elección, no existía ningún tipo de piso, todo lo contrario, la misma se haría por fórmula y sería proclamada la candidatura de la fórmula presidencial que hubiera obtenido la mayoría simple de votos afirmativos válidos emitidos. En lo que respecta a Senadores y Diputados, la Ley 25.611 dejaba a cargo de cada partido o alianza la proclamación de los candidatos y la misma se realizaría conforme al sistema electoral adoptado por cada uno.


En la práctica solamente la Unión Cívica Radical llevó a delante la elección interna abierta, por cuanto su obligatoriedad había sido suspendida para los partidos o alianzas electorales que no necesitaran dirimir sus candidaturas. La citada norma, que nunca fue puesta en práctica, siendo suspendida en su aplicación por impero de la Ley 25.684[18], enunciando en su artículo 7mo: “Suspéndase la aplicación de la Ley N° 25.611, con excepción de los artículos 2° y 5°, para las elecciones de renovación de mandatos de Presidente, Vicepresidente y Legisladores Nacionales, que vencen durante el año 2003”.


Luego del fracaso de las Internas Abiertas del año 2002, llegamos a diciembre de 2009 donde se sancionó Ley Nº 26.571, la cual reiteramos, debería haber sido producto de un plan estratégico, dándole preponderancia a la política arquitectónica, buscando un diagnostico a partir de la participación ciudadana, y que el mismo se siente parte de la reforma propuesta, entendiendo la misma con una proyección más allá de una coyuntura política. Como sostenía Spota, mediante este sistema se debería oxigenar “la vida política interna de los partidos políticos al presentar diversas variables de precandidatos”[19].


La ley Nº 26.571[20] contempla las elecciones primarias en el Titulo II – Capitulo I y siguientes, y establece la obligatoriedad de participar a todas las agrupaciones políticas (es decir partidos políticos, confederaciones y alianzas participantes en el proceso electoral), de las denominas elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO). La ley 25.611 no se refería a “primarias abiertas, simultáneas y obligatorias”, sino que abordaba las internas “abiertas y simultáneas”, sin obligar a los ciudadanos a participar de la selección de los candidatos, los cuales desde nuestro punto de vista, esto es producto del desinterés por parte de la ciudadanía en los partidos y no debería ser el fruto de intereses particulares, además la obligatoriedad se corresponde con el piso establecido para poder competir en la elección general.


De las elecciones primarias, participaran todas las agrupaciones políticas en forma simultánea, en todo el territorio nacional, en un solo acto electivo, con voto secreto y obligatorio, aun en aquellos casos en que se presentare una sola lista, desde nuestro punto de vista esto es correcto, ya que de esta forma ninguna agrupación política podría influir abiertamente en la selección de algún otro candidato.


La designación de los precandidatos es competencia exclusiva de las agrupaciones políticas. En las elecciones primarias deben votar todos los electores, de acuerdo al registro de electores confeccionado por la Justicia Nacional Electoral.


Los capítulos siguientes versan sobre cuestiones procedimentales de la elección, con la expresa obligatoriedad por parte de las agrupaciones, en que ellas podrán participar en las elecciones generales para senadores, diputados de la Nación y parlamentarios del Mercosur, siempre y cuando hayan obtenido como mínimo un total de votos, considerando los de todas sus listas internas, igual o superior al uno y medio por ciento (1,5 %) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate para la respectiva categoría.


En igual sentido, para la categoría de presidente y vicepresidente se entenderá el uno y medio por ciento (1,5 %) de los votos válidamente emitidos en todo el territorio nacional.


La Ley anterior nada decía sobre el piso que deberían alcanzar las agrupaciones políticas para participar de la elección general, mientras que a partir de ahora se agrega el concepto “aptitud electoral”, es decir, alcanzado el piso el partido político o alianza electoral transitoria podrá competir en las elecciones generales. Consideramos que la diferencia estriba en que, al no ser las elecciones obligatorias para el elector, no resultaba necesario este piso, pero sí es dable reseñar que la existencia de aproximadamente 700 partidos políticos, obliga de una y otra manera a regular la situación de los partidos[21].


Creemos y bregamos por la plena aplicación de este sistema, consideramos que las PASO tienen ventajas como bien señalaba Spota[22], por cuanto: sirven para revitalizar la vida política de los ciudadanos, ya que quienes eligen, sean afiliados o independientes, pueden concurrir a las urnas y elegir entre candidatos que son de su preferencia, y que no son impuestos por corporaciones, centro de poder o las mesas chicas de los partidos. Esta realidad, como una de las finalidades de la Ley, en la reciente aplicación de las Primarias, flaco favor le hicieron los partidos políticos y las alianzas electorales transitorias, que frente a una gran oportunidad, de oxigenar a los partidos, buscaron recluirse y llevar a cabo una ingeniería electoral, personalistas, y sin sentido, que lo único que hizo fue profundizar la crisis de los partidos. Por cuanto, no se permitió que los afiliados, las distintas líneas internas, puedan participar, mostrar sus candidatos, sus propuestas; si se hubiese hecho lo contrario se hubiese mantenido el pleno funcionamiento de la vida partidaria. De esta manera sería necesario ofrecer a la sociedad precandidatos con atracción, con propuestas, con valores para la sociedad en su conjunto[23].




A modo de conclusión, entendemos que los desde hace muchos años, intentamos dar pasos en el sentido correcto, el de fortalecer a los partidos políticos, y sostenerlos como instituciones fundamentales del sistema democrático.


El profesor Midón observa que “Un lugar común es, desde hace tiempo, hablar de la crisis de la representación. Expresión ésa que en el mundo contemporáneo refiere al fenómeno político jurídico en virtud al cual quienes dicen representarnos no nos representan o nos representan poco”[24]. De esta manera podemos aseverar que “Cuando un grupo de afiliados convierte al partido en un clan, y al pluralismo partidario en un corporativismo rígido, queda la sensación maligna de que se antepone el partidismo a la institucionalidad, la cofradía a la membrecía funcional de y en un órgano de poder. Si el descreimiento, la ausencia de credibilidad, y la falta de confianza en las dirigencias es, al día de hoy, un muy mal síntoma para la sociedad democrática”[25], y de estas palabras no podemos dejar de reseñar que el síntoma persiste y se profundiza la crisis de los partidos, y el compromiso debe ser de todos los actores sociales en recuperar a la política, y principalmente el resurgimiento de los partidos políticos.


Los partidos políticos son instrumentos necesarios del estado constitucional de derecho, por medio de los cuales se deben formular las políticas públicas y establecer claramente la agenda legislativa, con el objeto de vivificar el sistema republicano y federal establecido por nuestra carta fundamental.


Caminamos hacia nuevas formas de participación, donde la sociedad se encuentra representada mayormente por una organización civil que por un partido político, como sostiene Duverger “Los partidos desempeñan un doble papel en la representación política. En primer lugar, encuadran a los electores, es decir, a los representados. Encuadran también a los elegidos, es decir, a los representantes. Son así una especie de mediadores entre elegidos y electores”[26] y este doble papel, se debe sumar a revitalizar las estructuras internas, a debatir y discutir un proyecto político, esto conlleva indefectiblemente a que los representados se sientan representados y expresados sus valores, sentir e ideales.


De acuerdo a lo expuesto, la diyuntiva de los partidos es modernización y oxigenación, creación y renovación de cuadros dirigenciales o indefectiblemente se condenan a la desaparición o a transformarse en partidos testimoniales.


Nadie puede negar la historia y la carga de ideales, valores y principios de los partidos políticos en nuestro país, pero la imposibilidad de los mismos en expresar lo que la sociedad reclama, hace que los mismos deban buscar una nueva forma de llegar a la gente, buscando nuevos canales de comunicación, y de eso se trata, una comunicación más fluida y más cotidiana entre los representantes y los representados, para así, profundizar uno de los basamentos de nuestra forma de gobierno.


Negar tal diagnostico seria casi una necedad, lo que se debe hacer, es buscar las soluciones, y así cumplir con los postulados que tan lejos no se encuentran, y volver a nuestras raíces, a colocar por encima de todo a la Ley, y encontrar esos lazos comunicantes que nos permitan vivir plenamente el Estado Constitucional de Derecho, y entender que los partidos políticos son uno de los resortes naturales de la democracia.










[1] Ver GONZALEZ, Joaquín V., “El Juicio Del Siglo”, Ed. Eudeba, Buenos Aires, 2011
[2] Conf. ESTRADA, José Manuel, “La política liberal bajo la tiranía de Rosas”, Ed. Talleres Gráficos Argentina de L. J. Rosso, (la negrita nos pertenece), p. 176 y s.s.
[3] Conf. WEBER, Max, Política y Ciencia, Ed. Leviatán, Buenos Aires, 1987, p. 40.
[4] Conf. BIDART CAMPOS, Germán J., El corporativismo de los clanes partidarios, LL 2003-D, 1456.
[5] Conf. SANCHEZ AGESTA, Luis, “Principios de Teoría Política”, Ed. Nacional, Cultura y Sociedad, Madrid 1983, p. 225.
[6] Conf. ESTRADA, José Manuel, “La política liberal bajo la tiranía de Rosas”, op. cit, p. 182.
[7] Conf. GONZALEZ, Joaquín V., “Manual de Constitución Argentina”, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2001 –Actualizado por Humberto Quiroga Lavie, p. 254.
[8] Conf. PRELOT, Marcel, “La Ciencia Política”, Ed. EUDEBA, Buenos Aires, 1989, p. 95.
[9] Publicado en la Orden del Dia Nº 1342, el cual constaba de un dictamen con una disidencia parcial.
[10] Conf. 35º. REUNION — Continuación de la 194 SESION ORDINARIA SEPTIEMBRE 27 Y 28 DE 1985 Presidencia de los señores diputados Juan Carlos Pugliese y Roberto Pascual Silva, www.diputados.gov.ar (24/05/2012)
[11] Conf. CORNAGLIA, Ricardo, 35º. REUNION — Continuación de la 194 SESION, pag. 6652 op. cit.
[12] Conf. CORNAGLIA, Ricardo, 35º. REUNION — Continuación de la 194 SESION, pag. 6652 op. cit.
[13] Conf. CORNAGLIA, Ricardo, 35º. REUNION — Continuación de la 194 SESION, pag. 6653 op. cit
[14] Conf. ORTIZ PELLEGRINI, Miguel, CONVENCIÓN NACIONAL CONSTITUYENTE, 15 ª Reunión - 3ª Sesión Ordinaria (Continuación) 22 de julio de 1994, p. 1858
[15] Conf. ROSATTI, Horacio D., CONVENCIÓN NACIONAL CONSTITUYENTE, p. 1924
[16] Ver ARMESTO, Diego Hernán, “Internas abiertas, participación ciudadana y la potestad de los afiliados en la vida de los partidos” LA LEY 2010-A, 1199
[17] BOLETÍN OFICIAL , 04/07/2002-ADLA 2002 - C, 2901
[18] BOLETÍN OFICIAL , 03/01/2003-ADLA 2003 - A, 14
[19] Conf. SPOTA, Alberto A., “Elecciones primarias abiertas obligatorias y simultaneas”, LA LEY 1990-D, 744
[20] BOLETIN OFICIAL , 14/12/2009-ADLA 2010-A, 99
[21] Dice GIL DOMINGUEZ, Andrés que: “La estructura central del proyecto propone un sistema que al combinar distintos pisos con exigencias porcentuales para constituir un partido político, poder hacerlo subsistir en el tiempo y obtener la debida legitimación para presentar candidaturas mediante la aptitud electoral (aunque se trate de una lista única) conduce inexorablemente a un multipartidismo sumamente restringido con tendencia al bipartidismo”, “Una reforma con más participación”, http://www.clarin.com/diario/2009/11/19/opinion/o-02043833.htm
[22] Ver. SPOTA, op. cit.
[23] Ver ARMESTO, Diego Hernán, “La frustración de la ley de internas abiertas”, Sup. Act. 04/08/2011, 1
[24] Conf. MIDON, Mario, “Los débitos de un Congreso ausente”, 19/10/2005, www.laleyonline.com.ar, 07/11/2005.
[25] Conf. BIDART CAMPOS, Germán J., “El corporativismo de los clanes partidarios”, op. cit.
[26] Conf. DUVERGER, Maurice, “Instituciones Políticas Y Derecho Constitucional”, Ed. Ariel, Barcelona 1970, p. 135

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